Santiago, mayo de 2023

El Colegio The Angel´s School, teniendo presente que es un establecimiento particular pagado, quiere atender, en la medida de sus posibilidades, a las familias de los estudiantes que por diversas situaciones estuviesen atravesando, en forma transitoria, por un período de dificultad económica, para enfrentar el pago de las cuotas de colegiatura del Colegio.

También busca favorecer a los docentes, que tienen hijos estudiando en el Colegio, los que aportan con su trabajo al servicio educativo en este Establecimiento

Para cumplir lo anteriormente expuesto, se establece un régimen para la otorgación de rebaja temporal de las cuotas de colegiaturas.

Nuestro colegio, con el fin de cumplir la función anteriormente señalada, dispondrá de un fondo que permita postular a una rebaja en las cuotas de colegiatura, desde un 5% hasta un 20%, fondo que quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

De las consideraciones y requisitos para obtener la rebaja de las cuotas de colegiatura.

  1. Cumplimiento de los plazos establecidos: Los plazos establecidos en el calendario de matrícula y los plazos del procedimiento de obtención del apoyo económico temporal, se publicarán en la página web del colegio, y deberán ser respetados. En consecuencia, no se concederán plazos especiales para solicitar el apoyo económico temporal, exceptuándose situaciones muy calificadas como serían las de  de fallecimiento o enfermedades graves de un integrante del grupo familiar o situaciones de cesantía posterior a la expiración de los plazos establecidos.
  • Aporte de documentos: Los solicitantes deberán aportar la totalidad de los documentos que sean requeridos, con el fin de justificar apropiadamente su situación social y económica en virtud de la cual se pide el beneficio de rebaja temporal de escolaridad.
  • Dichos documentos deben ser fidedignos en la forma y contenido, se detallarán en el anexo número 1 del presente reglamento, pudiendo requerirse antecedentes complementarios o adicionales si se  estimase necesario.
  • Las rebajas en las cuotas de colegiatura serán otorgadas por el Comité de Apoyo Económico Temporal del Establecimiento, que se asesorará, por un comité evaluativo-externo al colegio, quien recepcionará las solicitudes formuladas junto a los documentos que sustentan la solicitud y, posteriormente, realizará un estudio de cada situación y entregará un resultado final en un periodo que se señala  en el documento que se enviará para realizar la postulación al apoyo económico.


II     Requisitos, para optar al beneficio de rebaja temporal en las cuotas de colegiatura:

  1. Que existan circunstancias que impidan al apoderado cumplir en su totalidad con los compromisos económicos que tiene con el Colegio, motivos que deberán estar suficientemente respaldados, y que cumplan lo establecido, por la Dirección del Establecimiento.
  • Que las familias tengan una antigüedad de al menos dos años en el Colegio.
  • Que los estudiantes tengan  un desempeño escolar adecuado al nivel que participan. Lo anterior deberá ser  respaldado por informe pedagógico del estudiante.
  • Que los estudiantes presenten relaciones socio-emocionales con compañeros y docentes respetuosas y responsables velando por cumplir con los valores de proyecto educativo del colegio. (Responsabilidad, respeto mutuo, autenticidad y colaboración mutua).

e)    Que el apoderado participe normalmente en las actividades para lo que es requerido en el Colegio y que cumpla con todos sus compromisos asumidos en el contrato de prestación de servicios firmado en el momento de la matrícula. En este sentido, se valorará especialmente a los padres y apoderados que demuestren un alto compromiso con la educación de su hijo bajo los conceptos de educación centrada en la persona, asistiendo a reuniones del colegio, entrevistas con el profesor jefe y otras actividades relacionadas con el proceso de enseñanza aprendizaje de su hijo.

f)     Que el apoderado se encuentre al día en sus compromisos económicos con el Colegio.

  • El haber obtenido una rebaja en las cuotas de colegiatura, no exime al apoderado la obligación  de cancelar totalmente la matrícula correspondiente.
  • Del trámite para la concesión de rebaja de escolaridad temporal.

       Para optar a una rebaja en la escolaridad temporal, se debe efectuar una solicitud por escrito, y fundada a la Dirección del Colegio, acompañando los antecedentes que justifiquen la causal invocada, tal como se indica en la Ficha de Postulación de apoyo temporal económico, que se debe descargar de la página web del colegio en las fechas indicadas por la Dirección.

       El Formulario de Postulación contiene los siguientes parámetros:

1.     Años de antigüedad en el Colegio

2.     Número de hijos en el colegio y por cuál o cuáles postula al apoyo económico temporal.

3.     Constitución del grupo familiar. Incluye a todas las personas que viven en el mismo hogar.

4.     Ingresos económicos del grupo familiar incluyendo a todas las personas que de alguna manera contribuyen al gasto mensual de la familia.

Los postulantes deben acompañar junto con el Formulario de Postulación, los documentos que se solicitan en el anexo número 1, que confirman los datos proporcionados por el Apoderado:

NOTA: El apoderado en el momento de entregar la postulación, debe presentar los documentos solicitados escaneados o por fotos originales de cada uno de ellos, en la página Web del Colegio, si tiene problemas para subir la información debe contactarse al correo: apoyoeconomico@theangels.cl.

Se establecerán puntajes de acuerdo con los antecedentes solicitados considerando los siguientes criterios:

Integrantes del grupo familiar, hermanos en el colegio, ingresos económicos, enfermedades catastróficas, desempeño académico y en convivencia escolar del postulante. Una vez finalizado el proceso de asignación de puntajes de todos los postulantes, se ordenarán de mayor a menor, para así, seleccionar definitivamente a los alumnos becados para el año académico siguiente. Para la renovación de este beneficio deberá realizar cada año el trámite mencionado.

7.    De la comunicación acerca de la resolución del beneficio:

       La Dirección del Colegio procederá a notificar la resolución que haya adoptado al solicitante antes de la finalización del periodo de matrícula del próximo año, quedando ésta en libertad de aceptarla o rechazarla. En caso de ser aceptada, el padre o apoderado debe enviar una comunicación ratificándola al comité de apoyo económico temporal, en la semana siguiente a su resolución.

       Quienes hayan postulado al beneficio del apoyo económico temporal y no lo hayan obtenido o se les ha asignado un monto inferior al solicitado, podrán solicitar una reconsideración de la solicitud en el plazo de cinco días corridos contados desde la fecha en que les fuere informado el resultado. A esta solicitud se le deberán agregar los antecedentes que justifiquen la petición. La solicitud será resuelta por el comité de apoyo económico del Colegio en el plazo de cinco días corridos, informando al apoderado por medio de correo electrónico.

       Los padres o apoderados de los alumnos postulantes al apoyo económico, deberán suscribir, en el momento de la postulación, el conocimiento de este Reglamento en señal de aceptación del mismo, el que se encuentra en la página web del colegio.

       Todos los antecedentes proporcionados por los padres y apoderados para fundar la solicitud de apoyo económico temporal serán tratados por el Colegio bajo reglas de estricta confidencialidad.

8.    Duración del apoyo económico temporal

       El apoyo económico temporal tendrá una vigencia máxima del año escolar en que se postule. Por lo tanto, si la situación subsistiere en año siguiente deberá presentarse una nueva solicitud la que será objeto de una nueva evaluación.

9.    Comunicación sobre mejoramiento de situación económica

       En cuanto los padres y apoderados experimenten un mejoramiento de su situación económica que les permita pagar en su integridad las cuotas de colegiatura del Colegio o bien están en condiciones de contar con un porcentaje menor al apoyo económico temporal que se les haya otorgado deben comunicarlo de inmediato al Colegio para efectuar las modificaciones correspondientes.

Disposiciones finales

10.   De la pérdida del apoyo económico temporal

       Será Causal de Pérdida del apoyo económico temporal:

  • Haber incurrido en faltas graves estipuladas en el Reglamento Interno del Colegio.
  • Por entrega o presentación de antecedentes de postulación falsos o deliberadamente incompletos, en cuyo caso el beneficio se pierde desde la fecha en que la situación se detecte o se tome conocimiento de ella.
  • Por término de la condición de dificultad económica, previa evaluación de antecedentes.
  • Por estar en morosidad con el pago de las cuotas de colegiatura y demás compromisos económicos con el Colegio.
  • En el caso de ser docente, al cesar la relación laboral.

11.   Cualquier situación extraordinaria la resolverá el directorio del establecimiento junto al Representante Legal.

Disposiciones transitorias.: El plazo de las postulaciones para becas que se concederán en el año 2023 será el siguiente:

1) Postulación a Apoyo Económico Temporal: 08 de mayo 2023 al 15 de mayo de 2023.

2) Presentación Antecedentes Familiares: 08 de mayo de 2022 al 15 de mayo de 2023.

3) Resultados Postulaciones: 30 de mayo de 2022. Sin perjuicio de las prórrogas que, por razones justificadas, pueda conceder la comisión externa de evaluación del beneficio.

4) Reconsideraciones: 31 de mayo al 6 de junio de 2023

5) Comunicación del resultado de la reconsideración: 14 de junio de 2023.

Anexo Numero 1.

Documentos que se deben incorporar a la solicitud:

  • Trabajo dependiente: – Últimas 3 liquidaciones de sueldo de los integrantes de la familia que trabajan.       Certificación de cotizaciones AFP.-Comprobante de pago de pensión.
  • Trabajo independiente: Carpeta Tributaria Individual o Carpeta tributaria empresa, según corresponda www.sii.cl.

1. En caso de cesantía será necesario acompañar el finiquito o subsidio de cesantía, de igual manera debe presentar certificado de AFP.

2.  Pago de dividendo hipotecario, comprobante de pago de arriendo o contrato de arriendo.

3. Los integrantes de la familia que no trabajen deben acreditarlo con certificado de no afiliación emitido por la superintendencia de pensiones. www.spensiones.cl o certificado de cotizaciones del último año de su AFP

4. Certificado de, pago de arancel o certificado de alumno regular de los hermanos que estudien en educación superior.

5. Certificado médico de algún integrante de la familia que se encuentre en tratamiento por enfermedad grave.